Alquileres en tiempo de coronavirus


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Desgraciadamente, muchos negocios se han visto obligados a cerrar sus puertas consecuencia de la crisis del Covid-19. O sin cerrar sus puertas, los ingresos se han reducido de tal manera que no son capaces de hacer frente a los gastos fijos.

Entre los gastos fijos mas importantes y comunes de todos los negocios está el alquiler.

Por tanto, inquilinos y propietarios se han visto obligados a llegar a algún acuerdo, ya sea haciendo una reducción del alquiler mensual, acordando un aplazamiento de algunas mensualidades o directamente perdonando el alquiler.

En ASEMPSA aconsejamos que, si te has visto en alguna de estas circunstancias, ya seas arrendador o arrendatario, hagas un anexo del contrato de alquiler indicando las medidas tomadas durante estos meses de confinamiento. 

El inquilino me pagará las mensualidades de Abril y Mayo después.

En este caso, el arrendador, aún sin percibir ingreso a día de hoy en concepto de alquiler, tiene que seguir emitiendo factura mensual, lo que conlleva declarar el IVA repercutido en la declaración trimestral de IVA. (MODELO 303), al igual que el inquilino se podrá deducir el alquiler como gasto, aun sin haberlo pagado a día de hoy.

Como hemos mencionado antes, es conveniente que exista un acuerdo por escrito entre arrendador y arrendatario en el que se refleje ese aplazamiento de las mensualidades y se explique, tanto a que meses se refiere el aplazamiento como la fecha de vencimiento de los pagos de las mensualidades aplazadas.

Le he perdonado al inquilino las mensualidades durante el estado de alarma.

En este caso también es necesario que exista un anexo al contrato de alquiler en el que se explique qué meses son los que se perdonan. 

De esta manera, al contrario que el caso anterior, no existiría factura de alquiler en dichos meses. Así, el propietario no tendrá que repercutir el IVA del alquiler ya que no existe factura. Igualmente, el inquilino no podrá deducirse el alquiler como gasto.

Si no existiera un anexo justificando las mensualidades perdonadas, el propietario estaría obligado a emitiendo factura por el alquiler de esos meses y por tanto, pagar un IVA que no cobrará nunca.

He llegado a un acuerdo con el inquilino y le voy a reducir la cuota mensual

También puede suceder que, tras un entendimiento entre propietario e inquilino, se haya optado por hacer una rebaja en la cuota de alquiler durante unos meses. En este caso, como en el resto, habría que hacer un anexo explicando esa bajada de alquiler y la duración de la misma. Por tanto, el arrendador seguirá emitiendo factura de alquiler, pero con un importe menor. Igualmente el inquilino seguirá deduciéndose el gasto de alquiler, por el importe minorado.


Por tanto, y como conclusión, si te has visto reflejado en alguno de los casos mencionados, la opción correcta es justificar los cambios que pueda sufrir el alquiler por escrito y con el acuerdo de ambas partes. Así, a la hora de hacer cuentas con Hacienda, ya sea en las declaraciones trimestrales de IVA o en la Renta, puedas justificar estos cambios.