¿Que es la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Esta prestación, como bien se indica, es extraordinaria a causa del COVID-19.
El gobierno, dentro de su último paquete de medidas publicadas en el Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de Marzo, incluye la prestación extraordinaria por cese de actividad. (El llamado paro de los autónomos).
Aunque esta prestación ya venia existiendo, los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a ella son muy estrictos.
El Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de Marzo de 2020, lo que hace es flexibilizar dichos requisitos para que todos aquellos autónomos que han visto afectado su negocio a causa de la epidemia del COVID-19, puedan acogerse a esta prestación.
Duración de la prestación
La duración de la prestación por cese de actividad es de un mes. Si bien, prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma del País.
Autónomos que pueden acogerse a la prestación
Aquellos autónomos que han sido obligados a cerrar sus negocios según el Real Decreto Ley del 14 de Marzo en el que se anunciaba el estado de Alarma. Las actividades cuya apertura al público ha quedado suspendida se encuentran recogidas en el Anexo del citado Real Decreto Ley. tales como museos, bibliotecas, bares, discotecas, Pabellones deportivos…
Aquellos autónomos que, a consecuencia del COVID-19, hayan visto reducida su facturación del més anterior en un 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores.
Es decir, si se causa la baja con fecha 31 de Marzo, el total de la facturación de dicho mes tiene que verse reducida en un 75% al promedio de las ventas de Septiembre de 2019 a Febrero de 2020.
Requisitos a cumplir
Aunque se hayan visto flexibilizados los requisitos para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, existen unos mínimos:
- El autónomo debe estar en situación de alta en el Régimen Especial De Trabajadores Autónomos a la fecha de la declaración del estado de Alarma.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el Órgano Gestor da un plazo de un mes para saldar las deudas pendientes.
- No estar cobrando otra prestación del sistema de Seguridad Social, como puede ser la prestación por maternidad, por paternidad, de incapacidad temporal….
Cuantía de la prestación
La cuantía se calcula aplicando el 70% a la base reguladora, es decir, el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese.
Si bien, cuando no se llegue al mínimo de 12 meses cotizados, la cuantía se calculará aplicando el 70% a la base mínima de cotización (944,40 €), aunque se cotice por una base más alta.