En ASEMPSA somos conscientes de los terribles efectos económicos que está teniendo el COVID-19 en nuestros negocios.
Muchos hemos tenido que reducir la jornada laboral para impedir posibles contagios o incluso cerrar los negocios por obligación del Estado, como les pasa a muchos minoristas, lo que provoca una reducción de nuestros ingresos considerable, por consiguiente una falta de liquidez para hacer frente a nuestras obligaciones tributarias como son los pagos de impuestos de este mes de Abril que viene.
Según el Real Decreto Ley 7/2020 del 14 de Marzo además de medidas en el ámbito Sanitario, de apoyo a las familias, al sector turístico y para la gestión eficiente de las Administraciones Publicas, también incluye medidas para flexibilizar los aplazamientos de deudas con la Agencia Tributaria Española:
- El primer requisito que hay que cumplir es que tu empresa sea PYME, es decir, que la cifra de negocios en 2019 sea menor de 6.010.121,04 €.
- Se conceden aplazamientos del pago de las liquidaciones cuyo plazo de presentación sea anterior al 30 de Mayo de 2020. Es decir, las liquidaciones del Primer Trimestre de 2020 que corresponde pagarlas antes del 20 de Abril.
- El plazo de dichos aplazamientos es de 6 meses (los tres primeros sin devengo de intereses de demora).
- Dichos aplazamientos hay que solicitarlos previamente, sin presentar ningún tipo de garantía.
- Se permiten aplazar las retenciones y pagos a cuenta, como por ejemplo el modelo 111 de retenciones de profesionales, el modelo 115 de retenciones de alquiler, los modelos 130/131 de pago a cuenta de IRPF o el modelo 202 de pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades. (Modelos que hasta ahora no se podían aplazar según el Art 65.2 de la Ley 58/2003).
- La deuda máxima de aplazamiento es de 30.000€.
Hasta ahora, en el ámbito fiscal, no se han tomado más medidas, aunque esperamos que se vayan tomando a lo largo de los días.
Mientras tanto, estamos disponibles para cualquier duda que os surja.