¿Pueden aportarse los mensajes de Whatsapp como prueba a la hora de justificar la extinción de un contrato?
El 24 de febrero la trabajadora comunicó a través de Whatsapp a la jefa de área la denegación de la IP y tras comunicarle ésta que debía incorporarse a su puesto, la trabajadora le contestó también por Whatsapp: “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “estoy haciendo la acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto”.
Como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax requiriéndole que justificara sus ausencias o se incorporara a su puesto al día siguiente, indicando que de no hacerlo, se entendería que renunciaba a su puesto. La trabajadora no contestó al burofax.
El 9 de marzo, su jefa le contactó a través de Whatsapp preguntándole si había recurrido o reclamado y la trabajadora le contestó por la misma vía que “voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación”. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.
Aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, no lo entiende así el TSJ de Madrid que avala la extinción del contrato. En su sentencia, deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp, tales como “hacer lo que tengáis que hacer” o “lo siento, no me voy a reincorporar”, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva”. Por tanto, en este caso, es lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria). En este caso, además, aparte de los mensajes intercambiados vía Whatsapp, se aportaron otras pruebas, como es el caso de un burofax.