Ayer Domingo 29 de Marzo el Gobierno publicó el Real Decreto Ley 10/2020 en el que se trata el ya famoso permiso retribuido recuperable y las actividades consideradas como esenciales. Puedes consultarlas pinchando aquí
Desde el 30 de Marzo, todas aquellas actividades que no estén incluidas en el Anexo de dicho Real Decreto como actividades esenciales, tienen que permanecer cerradas hasta el 9 de Abril. El único objetivo de esta medida es limitar la movilidad de las personas para no propagar el Covid-19.
Pero ojo, estas medidas son solo para los trabajadores por cuenta ajena. El autónomo puede seguir yendo a trabajar.
Pero entonces, ¿Qué hago con mis trabajadores?
Si tu negocio está considerado como actividad esencial, tus trabajadores podrán seguir yendo a su puesto de trabajo.
Si por el contrario, la actividad que desarrolla tu negocio no está considera como esencial, tienes varias opciones:
- Que tu plantilla siga en su puesto a través del teletrabajo, si fuera factible.
- Establecer con los trabajadores un permiso retribuido recuperable.
¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
Se trata de un acuerdo entre empresa y trabajador, a través del cual el trabajador permanecerá en su casa cobrando la misma nómina entre el 30 de Marzo y el 9 de Abril, ambos incluidos. Una vez finalizado el periodo de alarma, el trabajador tendrá que recuperar esas horas antes del 31 de Diciembre de 2020, o bien haciendo más horas al día, trabajando fines de semana o quitandose días de vacaciones.
Dicha recuperación de horas tiene que ser negociada entre empresa y trabajador (o representación legal de los trabajadores si hubiera) en un máximo de 7 días.
Además, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (siempre tendrán que pasar 12 horas desde la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente) y descanso semanal (día y medio de descanso a la semana).
Por tanto, la empresa seguirá pagando los mismos costes salariales (nómina y seguros sociales) por sus trabajadores, ya que hasta ahora no han tomando ninguna medida que ayude al empresario en este aspecto).
¿Quién puede acogerse al permiso retribuido recuperable?
Aquellos trabajadores cuyas empresas no hayan hecho ERTE o vaya a ser solicitado. Tampoco para los trabajadores que estén de baja medica ni para aquellos que están teletrabajando.
¿Y si mi actividad no puede parar?
En el caso de empresas que sea imposible interrumpir la actividad, podrían establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo. Pero nunca con la idea de seguir la producción, simplemente con el fin de mantener la actividad indispensable