Si usted es titular de una sociedad civil que va a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, recuerde que ya no deberá presentar pagos a cuenta del IRPF…
Hasta 2015. Usted y otro socio desarrollan una actividad empresarial a través de una sociedad civil, y hasta 2015 se imputaban en su IRPF la totalidad de las rentas de ésta (las cobrasen o no). Asimismo, al finalizar cada trimestre, efectuaban pagos a cuenta del IRPF (mediante el modelo 130 o el 131) y satisfacían un porcentaje del rendimiento neto imputable a cada uno (el 20% en estimación directa, y entre el 2% y el 4% en estimación objetiva).
A partir de 2016. Pues bien: si a partir de 2016 la sociedad civil ha pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, ahora es la sociedad (y no los socios) la obligada a tributar por sus rendimientos. ¡Atención! Por tanto, salvo que ustedes desarrollen alguna otra actividad económica por su cuenta (además de la que lleva a cabo la sociedad), ya no deberán presentar el modelo 130, o el 131, ni satisfacer pagos a cuenta.
Como una SL. A partir de 2016, por tanto, los socios sólo deberán declarar en su IRPF las rentas que perciban efectivamente de la sociedad civil (por su trabajo en la empresa, por dividendos o por otros conceptos). ¡Atención! La sociedad civil, por su parte, deberá practicar las retenciones que correspondan y declararlas trimestralmente:
- Por las cantidades que los socios perciban por su actividad en el día a día del negocio, la sociedad civil deberá practicar retención según la tarifa general aplicable a los rendimientos del trabajo, y deberá ingresarla a través del modelo 111.
- Y si los socios perciben otro tipo de rentas sometidas a retención, la sociedad civil también deberá practicar dicha retención y declararla trimestralmente. De este modo, si uno de los socios cede un local de su propiedad a la sociedad y percibe un alquiler por ello, la sociedad deberá practicar una retención del 19% y declararla a través del modelo 115; o si la sociedad satisface intereses a un socio por un préstamo que ha percibido de éste, deberá practicar una retención del 19% en el momento en que dichos intereses se liquiden e ingresarla mediante el modelo 123.
Ahora es la sociedad la que tributa por los rendimientos de la actividad. Los socios deberán hacerlo por las cantidades que perciban, que quedan sujetas a retención.