Resumen de las nuevas medidas económicas ante el COVID-19


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Como ya explicamos el pasado 16 de Marzo en la última publicación sobre las medidas fiscales adoptadas ante el COVID-19 recogidas en el Real Decreto Ley 7/2020 del 13 de Marzo, cabe señalar el aplazamiento de las deudas tributarias.

Así pues, con la publicación del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de Marzo, se han adoptado más medidas económicas, las cuales las vamos a ir comentando en este blog:

Una de ellas es la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, la cual se encuentra detallada en otra de nuestras entradas.

También se han tomado medidas sobre la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, es decir, se aplazan los pagos de deudas, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, presentación de alegaciones… siempre y cuando el cumplimiento del plazo de presentación sea posterior al 17 de Marzo. En este caso, el plazo de presentación se amplia al 30 de Abril de 2020.

Si estás esperando la concesión de algún aplazamiento de deuda solicitado, si esta notificación es comunicada con posterioridad al 17 de Marzo, se prorroga el plazo del pago al 20 de Mayo de 2020.

Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno y que ya hemos comentado en otra de nuestras entradas, va dirigida a la moratoria de hipotecas, siempre que sea de vivienda habitual y el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

También se ha hablado en estos últimos días de un certificado para poder desplazarte de tu domicilio a tu puesto de trabajo, en el que se acredite tu horario y lugar de trabajo. Si eres autónomo, bastaría con un certificado de IAE donde conste la actividad en la que estás dado de alta y el domicilio de la misma.

Para aquellas personas o empresas que están próximas a la caducidad de su certificado de usuario, según el Real Decreto 463/2020 aprobado el 14 de marzo, pueden seguir utilizando los certificados electrónicos aunque hayan caducado en estos días o vayan a caducar durante el periodo de crisis sanitaria.

Así bien, y mientras no digan lo contrario, se sigue manteniendo el plazo de presentación de impuestos correspondientes al Primer Trimestre de 2020, el cual finaliza el 20 de Abril.


Mientras tanto, en ASEMPSA seguiremos actualizando las medidas fiscales que vaya tomando el Gobierno a lo largo de la crisis del COVID-19.